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Normativa y Legal

Software de doble uso: sanción real del art. 201 bis LGT

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Sobeklab Admin
15 de agosto de 202616 min de lectura
Software de doble uso: sanción real del art. 201 bis LGT

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contiene exactamente tres importes: 150.000 €, 1.000 € y 50.000 €. Ninguno es «1.000 € por factura sin QR». Si has leído esa cifra, la has leído en un blog, no en una norma.

  • 150.000 € a quien fabrica, produce o comercializa, por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema (art. 201 bis.1 y .4).
  • 1.000 € por cada sistema comercializado al que falte el certificado exigible por reglamento (art. 201 bis.1.f y .4).
  • 50.000 € por ejercicio a quien tiene el sistema sin certificar debiendo estarlo, o con los dispositivos certificados alterados (art. 201 bis.2 y .4).
  • Todas son infracciones graves (art. 201 bis.3): no hay tramo leve.
  • Que falte el QR no es cosa del 201 bis: encaja en el artículo 201, con un 1 % del conjunto de las operaciones.
  • El plazo de los fabricantes venció el 29 de julio de 2025; el tuyo como usuario es 1 de enero o 1 de julio de 2027. Lo que no espera a 2027 es no tener software que permita ocultar ventas.

¿Qué es el «software de doble uso»?

Primer aviso de precisión: «software de doble uso» no es un término legal. No aparece en la Ley General Tributaria. Es la etiqueta que usan la AEAT y el sector para referirse a lo que la norma sí describe: conductas concretas.

El artículo se titula «Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable». Fíjate en la última palabra: tenencia, no «uso». La diferencia importa y volvemos a ella.

Su apartado 1 tipifica fabricar, producir y comercializar sistemas que soporten procesos contables, de facturación o de gestión cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • a) que «permitan llevar contabilidades distintas» en los términos del artículo 200.1.d).
  • b) que «permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas».
  • c) que «permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas».
  • d) que «permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable».
  • e) que no cumplan las especificaciones técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j).
  • f) que no se certifiquen, «estando obligado a ello por disposición reglamentaria».

Son seis letras, de la a) a la f). No hay letra g), por mucho que la citen algunos artículos. Y el verbo que gobierna las cuatro primeras es «permitan»: se castiga la capacidad del programa.

Los tres importes del artículo 201 bis

Están en el apartado 4 y son multas pecuniarias fijas: cantidades cerradas, no porcentajes ni horquillas.

Importe Conducta y sujeto Unidad de cálculo
150.000 € Fabricar, producir o comercializar un sistema con cualquiera de las circunstancias a) a e) Por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema
1.000 € Comercializar sin el certificado exigible por reglamento (letra f) Por cada sistema comercializado al que le falte
50.000 € Tener un sistema no certificado debiendo estarlo, o con dispositivos certificados alterados Por cada ejercicio

Dónde está el multiplicador. Los 150.000 € rara vez son 150.000 €: la norma dice «por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa». Dos productos vendidos durante tres ejercicios no son una multa, son seis. Los 1.000 € funcionan al revés: importe pequeño, unidad diminuta. Vendido a mil clientes, la cuenta se explica sola.

No hay doble castigo al mismo sujeto. Lo dice el apartado 2: quien ya haya sido sancionado conforme al apartado 1 «no podrá ser sancionado por lo dispuesto en este apartado». Si eres productor y además usas tu propio programa, no te caen las dos.

La reducción por conformidad no aplica aquí; la de pronto pago, sí. El artículo 188.1.b) LGT reduce un 30 % por conformidad, pero solo las sanciones «impuestas según los artículos 191 a 197»: el 201 bis se queda fuera de esa lista. En cambio, el 188.3 reduce un 40 % el importe a ingresar «por la comisión de cualquier infracción» si se ingresa en plazo y no se recurre ni la liquidación ni la sanción. Con esa reducción, 150.000 € pasan a 90.000 € y 50.000 € a 30.000 €.

Las cifras que no están en ninguna norma

Tres cifras se repiten en artículos, argumentarios y correos de proveedores. Ninguna tiene apoyo en el texto legal.

Lo que circula Qué dice de verdad la norma, y de dónde sale el error
«1.000 € por factura sin QR» El artículo 201 bis no usa la factura como unidad de cálculo en ningún sitio. Los 1.000 € son «por cada sistema o programa comercializado» sin certificado. El error es cambiar «sistema comercializado» por «factura emitida»
«1.000 € por usuario afectado» El mismo error con otra palabra sustituida: la unidad es el sistema comercializado, no el usuario que lo tiene instalado
«Entre 1.000 y 100.000 € por alterar registros» El artículo 201 bis no usa horquillas: sus tres sanciones son fijas. La cifra de 100.000 € no aparece, y no hemos localizado el precepto del que salga

Compruébalo: abre el texto consolidado de la LGT, busca «201 bis» y lee el apartado 4. Y una regla: cuando alguien te dé un importe de sanción, pídele el artículo y el apartado. Si no lo tiene, la cifra no existe.

El QR sí se sanciona, pero por otro artículo

Aquí es donde muchos desmentidos se pasan de frenada. Que «1.000 € por factura sin QR» sea falso no significa que no haya sanción por no llevar QR. La hay.

El QR es contenido obligatorio de la factura. Lo introdujo la disposición final primera del Real Decreto 1007/2023, que añadió un apartado 5 al artículo 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): en las facturas expedidas con los sistemas del reglamento Verifactu debe incluirse «la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código "QR"». Lo mismo vale para las facturas simplificadas.

Si el QR es contenido obligatorio de la factura, omitirlo incumple «los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación», que es literalmente el supuesto del artículo 201 LGT:

  • 1 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, cuando se incumplen los requisitos de la normativa de facturación (art. 201.2.a).
  • 2 % si el incumplimiento es falta de expedición o de conservación de facturas. Cuando no pueda conocerse el importe de las operaciones, 300 € por operación (art. 201.2.b).
  • 75 % si se expiden facturas con datos falsos o falseados; esa modalidad es muy grave (art. 201.3).
  • Incremento del 100 % de la cuantía resultante si hay «incumplimiento sustancial» de esas obligaciones (art. 201.5).

Es un régimen proporcional, no una multa fija por documento: en una empresa que factura mucho, ese 1 % supera con holgura cualquiera de las cifras inventadas que circulan. Y un matiz para no exagerar en la otra dirección: el QR se exige en las facturas expedidas utilizando los sistemas del reglamento Verifactu, es decir, cuando a ti te alcanza la obligación de usarlos. El calendario completo está en la guía de Verifactu para pymes.

Se comete por tenerlo, no por defraudar

Vuelve a las letras a) a d): todas empiezan por «permitan». El tipo describe una capacidad del programa, no un resultado. No dice «cuando se hayan ocultado ventas»; dice «cuando permitan» ocultarlas. Y el apartado 2 va más allá: convierte en infracción autónoma la tenencia, sin exigir haberlo usado. De ahí que este artículo asuste con razón: la Administración no necesita probar que defraudaste, le basta con acreditar la conducta tipificada. La discusión no gira sobre tu declaración de IVA, sino sobre lo que hace el programa.

El contrapeso, porque tampoco es responsabilidad automática: el artículo 179.2.d) LGT dice que las conductas tipificadas no dan lugar a responsabilidad por infracción tributaria, entre otros supuestos, «cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias». Que el tipo no pida resultado defraudatorio no convierte el expediente en trámite. Pero desmonta la defensa más común: «si yo nunca lo usé para eso».

El matiz temporal que casi nadie explica

Aquí se mezclan tres normas, y una fecha mal copiada arruina la conclusión.

Lo que está en vigor desde hace años. La letra j) del artículo 29.2 LGT —la que obliga a productores, comercializadores y usuarios a que sus sistemas garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros— y el propio artículo 201 bis se añadieron por la Ley 11/2021, de 9 de julio, contra el fraude fiscal. Ambos entraron en vigor el 11 de octubre de 2021, según su disposición final 7.ª a). Esto no está en discusión.

Dónde aparece la duda. Dos supuestos no se sostienen solos: se remiten a un reglamento. La letra f) castiga no certificar «estando obligado a ello por disposición reglamentaria», y el apartado 2 castiga la tenencia de sistemas «cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria». Sin ese reglamento en juego, ambos se quedan sin el presupuesto que los activa.

Cuál es ese reglamento y cuándo te obliga. Es el RD 1007/2023. Su disposición final cuarta, en la redacción vigente tras la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fija dos fechas para tener los sistemas adaptados: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a) y 1 de julio de 2027 para el resto del artículo 3.1: IRPF con actividades económicas, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.

De ahí sale una lectura razonable: la multa de 50.000 € por tener un sistema sin certificar difícilmente puede exigirse a un usuario antes de la fecha en que ese usuario está obligado a tenerlo certificado. Lo escribimos como lo que es, un matiz interpretativo: no conocemos pronunciamiento administrativo ni judicial firme que lo haya zanjado, y una lectura defendible no es una garantía.

Lo que sí es exigible hoy, sin esperar a 2027:

  • No tener ni comercializar software que permita doble contabilidad, ocultar anotaciones, registrar transacciones distintas o borrar sin rastro. Las letras a) a d) no se remiten a ningún reglamento ni piden certificación: describen conductas, y están en vigor desde 2021.
  • No alterar ni modificar dispositivos ya certificados. Es el segundo inciso del apartado 2 y no depende del calendario de adaptación.

El calendario de 2027 te da margen para adaptarte, no permiso para manipular.

Operación Amperio: qué fue y qué no fue

El 16 de julio de 2025 la Agencia Tributaria puso en marcha la Operación Amperio contra el fraude fiscal en empresas que usan software de doble uso. Según la nota de prensa de la AEAT: comprobaciones inspectoras a 67 sociedades y 14 personas físicas vinculadas, con personación de más de 330 funcionarios en 75 locales de 15 comunidades autónomas, en instalaciones y montajes, principalmente eléctricas.

Y ahora lo que la nota no dice. Amperio es el inicio de actuaciones inspectoras: no son sanciones firmes, ni liquidaciones, ni multas del artículo 201 bis impuestas. No hemos localizado ninguna comunicación posterior de la AEAT con resultados, así que quien te cuente «lo que acabaron pagando» está rellenando huecos.

Y una trampa, por si acudes a la fuente original: esa nota da las fechas de Verifactu anteriores al Real Decreto-ley 15/2025 —1 de enero y 1 de julio de 2026—. Eran correctas al publicarse y hoy están superadas. Una nota de prensa no es un texto consolidado: no se actualiza.

Hoy se vende software ya fuera de norma

La disposición final cuarta del RD 1007/2023 da a productores y comercializadores un plazo distinto del de los usuarios: deben ofrecer sus productos «plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial» que desarrolla las especificaciones técnicas. Esa orden es la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada el 28 de octubre de 2024 y en vigor al día siguiente. Nueve meses desde ahí: 29 de julio de 2025.

Lo relevante es lo que el Real Decreto-ley 15/2025 no hizo. Retrasó las fechas de los usuarios a 2027, pero mantuvo la regla de los nueve meses para los productores. El plazo del fabricante no se movió. Con más de un año transcurrido desde aquel 29 de julio, hoy pasa esto:

  • Tu proveedor lleva desde julio de 2025 obligado a ofrecer el producto adaptado.
  • todavía no estás obligado a usarlo: tienes hasta enero o julio de 2027.
  • Si tu programa aún no está adaptado, el plazo vencido por esa falta de adaptación es el del proveedor, no el tuyo. Ojo: eso no te cubre las conductas de las letras a) a d), que sí te alcanzan hoy.

La misma disposición final cuarta guarda una excepción que conviene conocer: los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales firmados antes de ese plazo se adaptan «conforme a las fechas señaladas anteriormente», es decir, las de 2027. Si tu contrato es de ese tipo, tu proveedor no está fuera de plazo todavía.

Esa asimetría es una buena noticia para ti: es el momento de cambiar de proveedor sin urgencia, con margen para pedir demostraciones, comparar, migrar datos y negociar precio. Quien lo deje para 2027 lo hará con prisa, y las migraciones con prisa se pagan dos veces.

Y no mezcles dos obligaciones que llegan casi a la vez y que muchos comerciales presentan como una sola: Verifactu (cómo registras y expides tus facturas) y la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (en qué formato se intercambian). Las separamos en la guía de la factura electrónica obligatoria.

No existe software «homologado por la AEAT»

Si un proveedor dice que su programa está «homologado por la AEAT» o que «figura en el listado oficial de software autorizado», es una señal de alarma. No porque el producto sea malo, sino porque esa homologación no existe en este régimen: quien la invoca o no ha leído la norma o cuenta con que tú no la has leído.

Lo que sí existe es la autocertificación. El artículo 13 del RD 1007/2023 lo dice sin rodeos: «Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j)». Añade tres reglas que te sirven de checklist:

  • Quién la firma: el productor (fabricante o desarrollador), no el comercializador que te la vende.
  • Dónde tiene que estar: «por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones», y a disposición del cliente al comprar (art. 13.2). Si está en otra versión y no en la tuya, no te sirve.
  • Puedes exigirla: el cliente puede solicitarla, y el productor o comercializador debe conservar las de todas sus versiones (art. 13.3).

La propia AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre certificación: no se requieren procesos de certificación por terceros independientes, es una autocertificación del productor, y no está previsto registro previo del producto por parte de nadie.

Un matiz: la AEAT sí homologa software de digitalización certificada de facturas, que es otra cosa con su propia normativa. Que exista homologación en ese ámbito no la crea en Verifactu.

Cuatro preguntas para tu proveedor

  1. ¿Me facilitas la declaración responsable de la versión concreta que tengo instalada?
  2. ¿Aparece visible dentro del propio programa, como exige el artículo 13.2?
  3. ¿La firma el productor, con sus datos identificativos y de localización?
  4. ¿Desde qué fecha ofrecéis el producto adaptado? El plazo venció el 29 de julio de 2025.

La respuesta te dirá más que cualquier sello en la web. Y en paralelo, revisa si tu programa permite alguna de las conductas de las letras a) a d) —borrar una factura emitida sin rastro, «rehacer» un cierre de caja, llevar dos series paralelas—: eso no espera a 2027.

Un aviso necesario: esto es un análisis general de una norma pública, no asesoramiento fiscal individualizado. Tu caso concreto lo resuelve tu asesoría fiscal con tus datos delante, que es quien puede responder por ello. Nosotros hacemos software, no declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por software de doble uso?

Depende de tu papel. Si fabricas, produces o comercializas: 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema, o 1.000 € por cada ejemplar comercializado sin el certificado exigible. Si eres el usuario que lo tiene: 50.000 € por ejercicio. Todas son graves. Con la reducción del 40 % del artículo 188.3 LGT, los importes a ingresar bajarían a 90.000 € y 30.000 €.

¿Me pueden multar por llevar la facturación en Excel?

El artículo 201 bis no menciona Excel ni ninguna herramienta concreta: tipifica sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, ocultar anotaciones, registrar transacciones distintas o alterar las ya registradas. La obligación de usar un sistema adaptado llega con el RD 1007/2023 y sus fechas de 2027, y cuándo una hoja de cálculo cuenta como sistema informático de facturación tiene matices que desarrollamos en la guía de Verifactu para pymes.

Si el software me lo vendieron así, ¿me libro de la multa?

No automáticamente. El artículo 201 bis sanciona por separado a quien fabrica o comercializa (apartado 1) y a quien tiene el sistema (apartado 2). Lo que sí juega a tu favor es el artículo 179 LGT, que excluye la infracción cuando se ha puesto la diligencia necesaria: ahí pesa poder acreditar qué le pediste a tu proveedor y qué te respondió.

¿Cambió algo el Real Decreto-ley 15/2025?

Sí: dio nueva redacción a la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y movió las fechas de los usuarios a 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (el resto del artículo 3.1). No tocó los importes del 201 bis ni el plazo de los productores, que venció el 29 de julio de 2025.

Enterarte el día que cambia la norma, no seis meses después

Las fechas de este artículo se han movido dos veces desde 2023: por el Real Decreto 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025. Cada cambio salió en el BOE, y cada vez hubo empresas que se enteraron por un comercial con prisa. Nuestro servicio de avisos lee el BOE a diario y te avisa de lo que afecta a tu sector, sin que abras el boletín ni una vez.

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