Verifactu: qué es y cómo prepararse (guía 2027)

Verifactu obliga a que tu programa de facturación genere un registro inalterable de cada factura, encadenado con una huella y con un código QR impreso. Nace del reglamento antifraude (RD 1007/2023) y, tras la última prórroga, será exigible antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para autónomos.
- No es un programa que instales: es un conjunto de requisitos que tu software debe cumplir. No "te das de alta en Verifactu"; usas un sistema informático de facturación (SIF) adaptado.
- Hay dos modos legales: modo Verifactu (tu programa envía cada registro a la AEAT al instante) y modo no Verifactu (los conservas tú, con firma electrónica). Los dos valen; el primero es más sencillo.
- Los plazos se han vuelto a mover: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, llevó la obligación a 2027 (1 de enero para Sociedades; 1 de julio para el resto).
- Verifactu y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas, con normas y calendarios diferentes. Cumplir una no te exime de la otra.
- La multa no depende de que defraudes: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la mera tenencia o uso de software no conforme.
- ¿Qué es exactamente Verifactu y de dónde sale?
- ¿A quién obliga Verifactu y desde cuándo?
- ¿Qué diferencia hay entre modo Verifactu y modo no Verifactu?
- ¿Qué requisitos debe cumplir tu software de facturación?
- ¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
- ¿Qué sanciones hay por no cumplir el reglamento antifraude?
- ¿Qué tiene que hacer una pyme o un autónomo, en la práctica?
- Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente Verifactu y de dónde sale?
La cadena normativa empieza en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal —la "ley antifraude"—, que introdujo en la Ley General Tributaria una obligación nueva: los sistemas informáticos que soporten la facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Traducido: se acabaron los programas que permiten borrar una factura sin dejar rastro o llevar una "doble caja".
Esa obligación genérica se concretó en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Las especificaciones técnicas de detalle —formatos, huella, firma, contenido del QR, declaración responsable— llegaron con la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Conviene deshacer un malentendido desde el principio: "Verifactu" no es un producto ni un trámite, sino el nombre del modo de funcionamiento en el que un sistema de facturación remite los registros a la Agencia Tributaria. La obligación de fondo es más amplia: usar un SIF adaptado al reglamento. Que trabaje en modo Verifactu o no verificable es una decisión posterior.
A partir de la fecha que te corresponda, cada vez que emitas una factura tu programa deberá generar automáticamente un registro de facturación de alta (y, si anulas, uno de anulación), encadenado con el anterior mediante una huella o hash, sellado con fecha y hora y traducido en un código QR impreso en la factura. Ni el importe ni el diseño de tu factura cambian: cambia lo que ocurre por debajo.
¿A quién obliga Verifactu y desde cuándo?
El ámbito subjetivo lo fija el artículo 3 del Reglamento. Están obligados, cuando usen sistemas informáticos de facturación: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades totalmente exentas), los del IRPF que desarrollen actividades económicas —los autónomos—, los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.
Los plazos se han retrasado dos veces: primero con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y después con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, cuya disposición final primera modificó la disposición final cuarta del RD 1007/2023. Lo confirma la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo.
| Tipo de obligado | Fecha límite de adaptación | Base normativa |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA y demás entidades no exentas) | Antes del 1 de enero de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023, según RD-ley 15/2025 |
| Autónomos (IRPF con actividad), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | Antes del 1 de julio de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023, según RD-ley 15/2025 |
| Productores y comercializadores de software | Productos adaptados en nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (plazo ya vencido) | Disp. final 4.ª RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 |
| Acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) | Excluidos mientras lleven los libros registro por el SII | Art. 3.3 RD 1007/2023 (remisión al art. 62.6 del Reglamento del IVA) |
| Contribuyentes bajo normativa foral (País Vasco, Navarra) | Fuera del RD 1007/2023: se aplica su propio sistema (TicketBAI y normativa navarra) | Regímenes de Concierto y Convenio Económico |
Un matiz sobre la fila de los desarrolladores: ese plazo de nueve meses se cuenta desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 y, según el cómputo generalizado en el sector, venció el 29 de julio de 2025. Las prórrogas movieron los plazos de los obligados tributarios, no el de los fabricantes: tu proveedor ya debería tener disponible una versión adaptada. Si no la tiene, es una señal seria.
Hasta la fecha que te toque puedes seguir facturando con tu sistema actual: la AEAT trata ese intervalo como periodo de pruebas y ya se pueden remitir registros en modo Verifactu de forma voluntaria. Adelantarse permite descubrir los problemas cuando aún no hay sanción posible.
¿Qué diferencia hay entre modo Verifactu y modo no Verifactu?
Los dos modos cumplen la ley. Cambian el esfuerzo técnico y quién custodia la información.
Modo Verifactu (sistema de emisión de facturas verificables)
Tu programa envía cada registro de facturación a la sede electrónica de la AEAT en el momento de emitir la factura, de forma automática, continuada e instantánea. A cambio de esa remisión, el reglamento te libera de la obligación de firma electrónica y de conservar los registros por tu cuenta: ya los tiene Hacienda. La factura lleva el QR y la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU", y tu cliente puede comprobar que existe.
Modo no Verifactu (sistema no verificable)
No envías nada de forma sistemática, pero tu sistema asume una carga técnica mayor: firma electrónica de cada registro, encadenamiento con huella, registro de eventos y conservación durante el periodo de prescripción, accesible y legible por si Hacienda lo requiere. La factura sigue llevando QR, pero sin la leyenda de verificable. Es el modo natural para quien trabaja sin conexión permanente.
Según las preguntas frecuentes de la AEAT sobre sistemas VERI*FACTU, puedes pasar del modo no verificable al modo Verifactu cuando quieras —el cambio se entiende hecho tácitamente con el primer envío—, pero una vez dentro debes permanecer hasta final de año natural. Para la mayoría de pymes y autónomos, si el software ofrece los dos, el modo Verifactu es el camino corto.
¿Qué requisitos debe cumplir tu software de facturación?
No tienes que auditar el código de tu programa, pero sí saber qué preguntar. Estos son los elementos que exige el reglamento:
- Registro de facturación de alta y de anulación: un asiento automático por cada factura emitida o anulada, con el contenido tasado por la Orden HAC/1177/2024.
- Huella o hash y encadenamiento: cada registro incorpora la huella del anterior, de modo que alterar uno rompe la cadena de forma detectable.
- Firma electrónica y registro de eventos: obligatorios en modo no verificable; en modo Verifactu no se exigen con carácter general.
- Código QR en la factura: representa parte del contenido y enlaza con la sede de la AEAT para su cotejo.
- Declaración responsable del productor: el fabricante declara, dentro del propio sistema, que esa versión cumple el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, identificando sistema, código, versión, tipo de firma y entidad productora.
- Trazabilidad e inalterabilidad: no se puede borrar ni modificar un registro sin dejar constancia.
Si desarrollas tu propio sistema de facturación —habitual en ecommerce a medida, ERPs internos o plataformas SaaS—, ojo: pasas a ser productor a efectos del reglamento, con la declaración responsable y el régimen sancionador reforzado que eso implica. Conviene planificarlo con margen junto a quien mantenga tu sistema; nosotros lo abordamos al automatizar flujos de facturación y administración para clientes con procesos propios.
Para quien emite muy pocas facturas al año, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica, ya adaptada. Es una salida razonable para microactividades, pero se queda corta en cuanto necesitas plantillas, recurrencias o integración con tu banco o tu CRM.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
No, y esta es la confusión más extendida. Son dos obligaciones distintas, aprobadas por normas distintas, con calendarios distintos y con finalidades distintas. Verifactu persigue el fraude en el registro de las facturas; la factura electrónica B2B persigue la digitalización y la lucha contra la morosidad. Puedes cumplir una y estar incumpliendo la otra.
La factura electrónica entre empresas y profesionales nace de la Ley 18/2022 "Crea y Crece" y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Su aplicación efectiva queda supeditada a la orden ministerial que regule la solución pública, y a partir de ahí será escalonada: 12 meses para quienes facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Como esos plazos dependen de una orden aún pendiente, conviene verificar la fecha exacta antes de planificar. Lo detallamos en nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos.
| Aspecto | Verifactu / reglamento antifraude | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Norma principal | Ley 11/2021 → RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 "Crea y Crece" → RD 238/2026 |
| Qué regula | Cómo debe comportarse tu programa al registrar cada factura | En qué formato y por qué canal se intercambian las facturas |
| Objetivo | Evitar la manipulación de registros y el software de doble uso | Digitalizar el intercambio y controlar la morosidad entre empresas |
| A quién afecta | Emisor de la factura (sociedades, autónomos, entidades en atribución) | Emisor y receptor en operaciones entre empresarios y profesionales |
| Formato de la factura al cliente | Puede seguir siendo papel o PDF, pero con QR obligatorio | Debe ser factura electrónica estructurada, no un PDF sin más |
| Calendario | 1 de enero de 2027 (Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | Escalonado a 12 y 24 meses desde la orden ministerial de la solución pública (pendiente de confirmar) |
| Régimen sancionador | Art. 201 bis LGT (hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario) | Régimen de la Ley Crea y Crece, con sanciones de menor cuantía |
Hay un tercer sistema que se mezcla en la conversación: el SII. Quien lleva sus libros registro de IVA por el SII —grandes empresas, inscritos en el REDEME y grupos de IVA, más quien se acoja voluntariamente— queda excluido del reglamento Verifactu. Y en País Vasco y Navarra rige la normativa foral, con TicketBAI como equivalente.
¿Qué sanciones hay por no cumplir el reglamento antifraude?
El régimen está en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, introducido por la ley antifraude. Tiene una característica que sorprende a mucha gente: la infracción se comete por la mera tenencia o uso de sistemas que no cumplan las especificaciones. No hace falta que Hacienda pruebe que has defraudado un euro.
- Usuario final (tú, la pyme o el autónomo): multa pecuniaria fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia o uso de sistemas no conformes.
- Fabricantes, productores y comercializadores de software: hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
- Se contempla además una multa por cada ejemplar comercializado sin la certificación exigible; el importe concreto conviene contrastarlo con el texto vigente del artículo antes de citarlo en un contrato o en un pliego.
El riesgo real para una pyme no es la multa máxima, sino la posición de debilidad: si tu proveedor no adapta el producto y tú sigues facturando con él pasada tu fecha, el infractor por tenencia y uso eres tú.
¿Qué tiene que hacer una pyme o un autónomo, en la práctica?
El trabajo de verdad no es técnico: es de gestión de proveedores.
1. Identifica todos los sitios desde los que emites facturas
Es el paso que más gente se salta. No basta con el programa de contabilidad: cuenta también el TPV, el módulo de facturación de tu tienda online, la plataforma de reservas, el ERP y —sí— la hoja de cálculo con la que emites las cuatro facturas raras del año. Todo lo que emite factura es un sistema informático de facturación.
2. Pregunta por escrito a cada proveedor
Dos preguntas concretas: ¿en qué versión estará adaptado al RD 1007/2023? ¿Me facilitáis la declaración responsable? Guarda la respuesta por escrito. Si a estas alturas te responden con vaguedades, valora alternativas: cambiar de software con seis meses de margen es un proyecto; hacerlo en tres semanas es una crisis.
3. Decide modo Verifactu o no Verifactu
Para la mayoría, el modo Verifactu es más simple: sin firma electrónica propia ni conservación por tu cuenta. Elige el no verificable solo por una razón concreta (trabajo sin conexión, política de datos).
4. Prueba antes de tu fecha
Emite facturas de prueba, comprueba que el QR se imprime y se lee, y revisa que las series y la numeración no se rompen. El periodo previo existe justo para esto.
5. Aprovecha para ordenar el proceso, no solo para cumplir
Adaptarse obliga a tocar el circuito de facturación entero: es el momento barato para automatizar lo que hoy haces a mano —emisión desde el presupuesto aceptado, envío al cliente, recordatorios de cobro, volcado a contabilidad—. La misma lógica que en nuestra guía sobre el control horario digital obligatorio, referencia de este cluster de cumplimiento normativo: la obligación legal es el disparador, pero el retorno está en el proceso que montas alrededor.
Checklist de preparación
- Inventario completo de sistemas que emiten facturas (incluidos TPV, ecommerce y hojas de cálculo).
- Confirmación por escrito de cada proveedor sobre versión adaptada y fecha.
- Declaración responsable solicitada y archivada.
- Comprobación de si estás en SII o en territorio foral (y por tanto excluido del RD 1007/2023).
- Decisión documentada de modo Verifactu o no Verifactu.
- Pruebas de emisión con QR verificadas antes de la fecha límite.
- Fecha límite anotada según tu figura: 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027.
- Plan separado para la factura electrónica B2B: es otra obligación, con otro calendario.
- Revisión con tu asesoría de series, numeración y facturas rectificativas antes del cambio.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio para autónomos?
Sí, para los autónomos que tributen en IRPF por actividades económicas y emitan facturas con un sistema informático. Su fecha límite es antes del 1 de julio de 2027, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023 en la redacción dada por el RD-ley 15/2025. Quedan fuera quienes tributen por normativa foral o lleven sus libros por el SII.
¿Puedo seguir facturando en papel o con un PDF?
Con Verifactu, sí: el reglamento no obliga a que la factura sea electrónica, obliga a que el sistema que la genera cumpla los requisitos y a que la factura incorpore el QR. Otra cosa es la factura electrónica B2B del RD 238/2026, que sí exigirá formato estructurado cuando entre en aplicación. Son obligaciones independientes.
¿Qué pasa si emito facturas con una hoja de cálculo?
Una hoja de cálculo genérica no puede cumplir el reglamento: no genera registros encadenados, ni huella, ni QR, ni lleva declaración responsable. Llegada tu fecha límite tendrás que pasar a un software adaptado o, si tu volumen es mínimo, a la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.
¿Tengo que darme de alta o comunicar algo a Hacienda?
No hay un alta previa ni un censo de adheridos. Si eliges el modo Verifactu, la adhesión se produce de hecho con el primer envío de registros; a partir de ahí debes mantenerte en ese modo hasta el final del año natural. La obligación se cumple usando software conforme, no presentando un formulario.
¿Verifactu sustituye al SII o a TicketBAI?
No: son sistemas paralelos con ámbitos distintos. Quien está en el SII queda excluido del reglamento Verifactu mientras lleve así sus libros registro. En País Vasco y Navarra se aplica la normativa foral —TicketBAI y equivalentes—, no el RD 1007/2023. Si operas en territorio común y foral, puedes necesitar ambos.
¿Quieres llegar a 2027 con la facturación adaptada y, de paso, automatizada?
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